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Es evidente que dentro de la sociedad española existe una evidente imprecisión sobre lo que son productos y servicios sanitarios basados en el co- nocimiento y la evidencia científica, y los que no lo son, utilizados como sustitutivos o complemen- tarios de los que sí han demostrado su evidencia y denominadas pseudoterapias.
El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades han mostrado su apoyo a una asis- tencia sanitaria basada en el conocimiento disponi- ble, la evidencia y el rigor científico, considerando imprescindible dotar de una información minuciosa y veraz a toda la sociedad, que permita al usuario diferenciar autónomamente entre las prestaciones y terapias cuya eficacia ha sido demostrada y las que no lo han sido, evitando tomar decisiones que conlleven un riesgo.
Garantizar que todas las actividades sanita- rias se realizan por profesionales que dispon- gan de la titulación oficialmente reconocida y eliminando de los centros sanitarios las pseudoterapias.
Reforzar en las actividades de formación continuada los principios del conocimiento científico y de la evidencia científica en el ejercicio de las profesiones sanitarias.
Revisar y adecuar los criterios para el reconoci- miento de interés sanitario para los actos de carácter científico, con objeto de que no obten- gan este reconocimiento aquellos actos que promuevan la utilización de pseudoterapias.
A día de hoy, existen 139 técnicas que se someten a análisis para ver su eficacia y seguridad, de las que 73 son ya consi- deradas pseudotera- pias (posturología, terapia floral, iri- deología, etcétera) y otras 66 están en evaluación, lo que significa que hay al- gún estudio en mar-
cha, sin ninguna evidencia hasta el momento (lumino- terapia, reiki, terapia floral de Busch, etcétera). Ver QR.
EDITORIAL
Pseudoterapias en Optometría
d
e
Presidente f deL Consejo
GeneraL
de CoLeGios
Juan Carlos Martínez Moral
de ÓPtiCos oPtometristas
Ambos ministerios han puesto en marcha el
“Plan de protección de la salud frente a las pseu-
doterapias” analizando las pseudociencias e in- corporando medidas para facilitar información
veraz con el propósito de combatir la publicidad
engañosa; también incorporará medidas contra
el intrusismo y para eliminar las pseudoterapias
de los centros y establecimientos sanitarios, ela-
borándose un informe de recomendaciones para
la verificación de la evidencia científica en los
títulos de grado y máster en el ámbito sanitario,
debiéndose generar acuerdos con las sociedades científicas, los colegios profesionales, universidades, movimientos asociativos y la sociedad civil.
Se modificará el RD 1277/2003 de autorización de centros, ser- vicios y establecimientos sanitarios con los siguientes objetivos:
a Desarrollar normativamente la necesidad de que las personas sean informadas del conocimiento y de la evidencia científica de las pseudoterapias que se ofre- cen en centros sanitarios no pertenecientes al SNS.
b Modificar el Real Decreto 1907/1997, de 2 de agos- to, sobre publicación y promoción comercial de pro- ductos, actividades o servicios con pretendida finali- dad sanitaria.
c Corresponsabilizar a los titulares, personas físicas y/o jurídicas, de los medios de comunicación y titulares de locales en la publicación o promoción comercial de pro- ductos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y sin eficacia ni seguridad demostrada.
Fuente: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
https://www.cgcoo.es/notas-de-prensa/ tecnicas-consideradas-pseudoterapias-y- terapias-aun-en-evaluacion
Esta es la realidad. Nadie intenta intimidar a nadie o difi- cultar su ejercicio profesional; se trata únicamente de de- fender a los pacientes y a todo el cuerpo colegial de aque- llos pocos que, fruto muchas veces de su desconocimiento, ofrecen o realizan pseudoterapias disfrazadas de auténticas terapias que hábilmente vendidas proporcionan beneficios en perjuicio de la salud de los pacientes.
Propongámonos hacer estudios y tesis sobre todas las con- sideradas terapias sin sólida evidencia, con un compromiso formal; si al final de su estudio no hay evidencia científica se desecha su práctica por considerarse pseudoterapia; y al contrario: si la tienen se incorporarán al catálogo de tera- pias ofrecidas por el óptico-optometrista.
545Gaceta de OptometríaMARZO 2019