Page 30 - Demo
P. 30

                                  El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2018, en el Recurso de Apelación interpuesto por la Conselle- ria de Sanidade de la Xunta de Galicia, siendo parte apelada el Colegio Nacional de Ópticos-Optome- tristas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de la Coruña, según la cual se estima el recurso contencioso-ad- ministrativo, interpuesto por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas sobre sanción, y declara la nulidad de la resolución recurrida por la que se autorizó la apertura de talleres de óptica sin tener al frente un profesional sanitario óptico-optometrista colegiado ejerciente.
La sentencia recoge que los talleres de óptica son establecimientos sanita- rios, recogidos en la normativa estatal y autonómica como tales, y al frente de los mismos ha de estar un ópti- co-optometrista colegiado ejerciente, profesional responsable y supervisor directo en los talleres de óptica.
La Letrado de la Xunta de Galicia ale-
gaba que “algunas de las actividades que
se realizan en las ópticas son exclusivas
de los ópticos (las que tienen que ver con
la actividad sanitaria asistencial) y otras
no requieren su realización directa por
un óptico, aunque sí su supervisión (como
la elección de la montura, su arreglo o el
montaje de las gafas, en lo que se refie-
re al tallado o pulido del cristal)... La Administración apelante considera que
las actividades de montaje de gafas que se
realizan en la sección de taller pueden es-
tar externalizadas (subcontratadas). En
el taller de óptica no se fabrican los productos sanitarios ni se realiza adaptación individualizada de productos sani- tarios, la cual se realiza en la óptica”.
En el fundamento de derecho tercero se recoge “el R.D. 1277/2003 sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que def ine como óptica los establecimientos sanitarios donde bajo la dirección técnica de un diplomado en Óptica
y Optometría se realizan actividades de... tallado, montaje, adaptación, suministro...”.
El Decreto 12/2009 de 8 de enero por el que se regula la autorización de centros, servicios y esta- blecimientos sanitarios en el ámbito de la Comu- nidad Autónoma de Galicia, en su anexo II d):
1. Tienen la consideración de establecimientos de óptica aquellos donde, bajo la dirección técnica de un diplomado en óptica y optometría se realizan actividades de... tallado, montaje, adaptación, su- ministro...”
ASESORíA JURÍDICA
SEGÚN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
Los talleres de óptica son establecimientos sanitarios y deben tener al frente a un óptico-optometrista colegiado ejerciente
  En consecuencia, tal y como expone la sentencia,
"resulta difícil sostener la afirmación de que el taller de óptica no participa en el proceso de fabricación y adaptación individual de un producto adaptado a me- dida de las necesidades del usuario, con independen- cia de que lo haga bajo las indicaciones previas del responsable del establecimiento de óptica, y de que no haga entrega directa al usuario de dicho producto, sino al establecimiento sanitario de óptica".
 30
546Gaceta de OptometríaABRIL 2019








































































   28   29   30   31   32